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El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso; nadie puede ser juzgado dos veces por

Una de las principales garantías procesales de carácter constitucional es el debido proceso que comprende en su contenido varias instituciones, entre otros, el derecho a la defensa, a ser juzgado por un juez imparcial y sin dilaciones, a utilizar todos los medios de prueba lícitas y, a no ser juzgado nuevamente por el mismo hecho; que protegen los derechos de las partes en un proceso judicial frente a los actos jurisdiccionales. En esta orientación, la SCP 1521/2011 de 11 de octubre estableció que: “… el debido proceso debe ser entendido en sus dos facetas, adjetiva y s u s t a n tiv a , q u e a e f e c t o s d e r e s olv e r la p r o ble m á tic a pla n t e a d a , corresponde referirnos a la primera, que abarca cuatro elementos; el J u e z n a t u r al, q u e a s u v e z tie n e t r e s c o m p o n e n t e s , c o m p e t e n cia , imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo, que parte del entendido que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello se deberá observar el respeto del derecho a la defensa - t é c nic a y m a t e rial - , p rin cipio d e c o n t r a dic ció n , p u blicid a d , p r e s u n ció n d e in o c e n cia y o t r o s ; la t e r c e r a f a s e e s la r ela tiv a a la d e cisió n q u e c o n tie n e ele m e n t o s e s p e cífic o s c o m o la m o tiv a ció n , la congruencia y la sentencia justa; finalmente está el derecho a la doble instanc ia …” Sobre el mismo tema, en la doctrina jurídica se sostiene que: “El proceso penal quizá sea el escenario en el que más claramente se manifiesta la antinomia individuo-Estado y, por lo mismo, el lugar más idóneo para observar el grado de profundización democrática de dicho Estado, pues en él están en juego sus derechos y libertades. Justamente por estar en juego derechos y libertades de la persona en un Estado social y democrático de derecho, el proceso debe realizarse bajo condiciones especiales de garantía. Estas condiciones especiales se formulan bajo el principio del debido proceso”. (BUSTOS, Ramírez Juan y Hernán Hormazábal Malarée, Lecciones de derecho penal. Parte General, España, Editorial Trotta S.A., 2006, p.100). Tal como prescribe el art. 115.I de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.” Este deber constitucional tiene que cumplirse en el marco del respeto a los principios, valores y reglas determinadas por la Constitución Política del Estado. Según el parágrafo II del artículo antes citado: “El Estado garantiza el derecho al debido, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” En este sentido, conforme establece el art. 117 de la Norma Fundamental: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.” En línea de comprensión, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, determinó que: “ El d e bid o p r o c e s o e n el E s t a d o Constitucional de Derecho, abarca los presupuestos procesales mínimos a lo s q u e d e b e r e gir s e t o d o p r o c e s o j u dicial, a d minis t r a tiv o o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como la s le y e s p r e e xis t e n t e s , p a r a h a c e r p o sible la m a t e rializ a ció n d e la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal impa rcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el m a r c o d e g a r a n tía s y p r e s u p u e s t o s p r o c e s ale s im p e r a n t e s e n el orden jurídico rector ” . Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el non bis in idem , que deriva del art. 117.II de la CPE, cuyo contenido dice: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. …Al respecto, la SCP 2398/2012 de 22 de noviembre determinó el siguiente entendimiento: “ … el non bis in ídem o nen bis in ídem, garantiza a las personas a no ser juzgadas nuevamente por el mismo delito o infracción, el sustento de este principio procesal, se encuentra e n el d e la s e g u rid a d j u rídic a , q u e im pid e q u e alg uie n p u e d a e s t a r indefinidamente sujeto a persecu ciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto.” (la negrilla fue añadida). En el conocimiento jurídico: “El principio de n on bis in idem puede ser formulado como la prohibición de que un mismo hecho dé lugar a más de una sanción. ….El problema surge de las razones últimas del principio de legalidad que son la de evitar la arbitrariedad y sin duda constituye un abuso sancionar un mismo hecho como delito desde las instancias judiciales … (…) La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.” (BUSTOS, Ramírez J. Juan y Hernán Hormazábal Malarée, op. cit., 2006, pp. 86-87). (La negrillas nos corresponde). De las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina citadas sobre el principio de non bis in ídem , primero, se deduce que no es posible aplicar una doble sanción, cuando se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, y segundo, a un mismo individuo, como efecto de un procesamiento penal sobre los mismos hechos, no está permitido aplicar dos sanciones diferentes. Desde la óptica procesal, ese principio constitucional, prohíbe condenar o enjuiciar dos veces por el mismo hecho.

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