El Tribunal Constitucional no tiene competencia para anular el resultado del Referéndum del 21F, porque es vinculante y de cumplimiento obligatorio; además, que no puede ser anulado por ninguna causa y ante ninguna instancia. Art. 15 y 90 de la ley del Régimen Electoral.
Lo que significa que la obscena y aberrante sentencia 0084/2017, es de imposible cumplimiento, porque el resultado del 21 F,esta vigente y debe cumplirse. Evo Morales no puede ir a la reelección.
Solo otro referéndum puede anular a otro referéndum, porque la soberanía reside en el pueblo. Art. 7 y 11 de la Constitución. Art. 15 y 90 de la ley 026.
Por otra parte, el único que interpreta los alcances del la Convención Américana de Derecho Humanos, es la Corte Interamericana DD.HH. y no así el Tribunal Constitucional. Art. 62.3 de la Convención de DD.HH.
En resumen, los magistrados del TCP han cometido el delito de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes. Art. 173, 154 y 154 del Código Penal.
El ciudadano por mandato del Art. 108 de la Constitución, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, así que debemos activar mecanismos jurídicos y protestas para defender la Constitución con nuestra voz, porque es un derecho humano defender nuestro voto.
Firmes y dignos....!! ante los cobardes y tiranos.
Williams Bascopé Laruta.