En el nuevo Código del Sistema Penal Boliviano, los delitos contemplados a servidores públicos que tengan administración directa de recursos del Estado y que se les diere un fin distinto serán sancionados simplemente con inhabilitación, no contempla ni la reparación económica ni ninguna forma de persecusión penal posterior.
Art. 265.- MALVERSACIÓN.
La servidora, servidor, empleada o empleado público que diere a los recursos económico o bienes que administra o custodia, una aplicación diferente de aquella a la que estuviera destinados causando daño económico al Estado o entorpecimiento grave del servicio al que estuvieren asignados, será sancionado con inhabilitación.