La Necrofilia es una conducta psicológica caracterizada por el acto sexual entre vivos y muertos. La necrofilia hace que las personas sientan una fuerte atracción sexual por los muertos, los principales aspectos que cubren a este tema incluyen una serie de comportamientos anormales como lo son la disociación con toda la comunidad que rodea al necrófilo. El problema recae principalmente en la necesidad de un necrófilo de tener relaciones sexuales con una persona sin vida.
La profanación de tumbas y la retención de un cuerpo sin vida para fines sexuales está penalizada por la mayoría de las leyes que conforman el derecho social en el mundo, de cualquier manera, lejos del ámbito legal, la necrofilia representa un atroz suceso y más aún cuando este es consecuente de la persona, muchos necrófilos han sido detenidos en los lugares de los hechos y se han determinados muchos casos con múltiples víctimas. Desde un punto de vista profesionalmente psicológico la Necrofilia está sujeta a la marginación de la sociedad, es posible justificar esta enfermedad a personas disociadas y que no corresponden un lugar en el terreno de lo aceptable, sin embargo, se trata de entender la necrofilia como una condición humana y no como una enfermedad con fines terapéuticos.
Necrofilia entre humanos: Es la más común y simplemente consiste en que alguna persona que está tocada de la cabeza, busca a otras personas que hayan fallecido para poder montárselo con sus cadáveres.
Necrofilia desesperada: Se suele dar en personas con poca fuerza de voluntad y transtornados metales que, al no poder aplacar su sed de vicio, van al cementerio más cercano y abren la primera tumba que encuentren para trajinarse realizar el acto sexual con el muerto de dentro.
Necrofilia animal: Es una de las más raras y asquerosas y consiste, al igual que en el primer tipo de necrofilia, en que algún animal no humano busca a otro animal que haya muerto para disminuir su nivel de testosterona y de paso matar el rato.
Necrofilia mixta: Es el tipo de necrofilia más asqueroso que existe y es una mezcla entre zoofilia y la necrofilia común. En este último caso es una persona completamente trastornada y perturbada la que busca el cadáver de algún pobre e indefenso animal para hacer vaya usted a saber qué clase de perversidades.
Ahora bien el Código Procesal Penal Boliviano, aprobado en días pasado reconoce a la NECROFILIA como una causal para ser considerado como un DELITO DE FEMINICIDIO, que tendría una sanción de prisión de 30 años, es decir, considerar un ACTO SEXUAL CON UN CADÁVER PARA SER CONDENADO COMO SI LE HUBIERE DADO MUERTE AL CADAVER DE UNA MUJER.
La cuestionante es que ocurriría si los actos Necrófilos los realizaría una mujer al cadáver de una hombre, este hecho quedaría impune o no sancionado por no estar contemplado en la norma.
Art. 85.- FEMINICIDIO
I. Será sancionado con prisión de treinta (30) años sin derecho a indulto, y reparación económica, el hombre que mate a una mujer por el hecho de serlo, en alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho haya sido cometido por el cónyuge o conviviente de la mujer o éste haya estado ligado a ella por una relación de afectividad o intimidad similar, aun sin convivencia;
2. Por haberse negado la mujer a establecer o continuar con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3. Por estar la mujer en situación de embarazo;
4. La mujer mantenga con el autor una relación de subordinación, obediencia o dependencia hacia éste;
5. La mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad o indefensión respecto del autor;
6. Con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el autor;
7. Se establezca que hubo amenazas o acoso relacionados con el hecho delictivo;
8. El hecho se cometa con ensañamiento, habiendo infringido a la mujer lesiones, dolores, mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
9. El hecho haya sido precedido por una infracción penal contra la libertad individual o la libertad sexual de la mujer;
10. La muerte sea conexa a las infracciones penales de trata o tráfico de personas; o,
11. La muerte sea resultado de ritos, cumplimiento de desafíos grupales o prácticas culturales.
II. En casos de Feminicidio no se aplicará la emoción violenta como atenuante de responsabilidad.