El nuevo Código del Sistema Penal Boliviano, establece que la persona que se niegue a restituir o no restituya en un tiempo determinado bienes entregados en el marco de una relación jurídica traducida en un documento y que le imponga la obligación de devolverlos será sancionado con la pena de prisión de 2 a 4 años y la reparación económica y en todo caso la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, actividad o técnica.
Art. 236.- ABUSO DE CONFIANZA
I. La persona que se niegue a restituir o no restituya a su debido tiempo, bienes que se le hubiere dado en el marco de una relación jurídica, que le imponga la obligación de devolverlos, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y reparación económica.
II. La sanción será agravada a prisión de tres (3) a seis (6) años, repración económica y, en su caso, inhabilitación, cuando:
1. Se recibió el bien en calidad de tutor, curador, guardador, síndico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depósito judicial;
2. Se genere perjuicio alos bienes objeto de la devolución;
3. La retención sea con ánimo de lucro, o,
4. Se trate de víctimas multiples.
III. Quedará exenta de responsabilidad penal, la persona que, una vez prevenida por jueza o juez competente, devuelva o entregue el bien, más los intereses y recargos si correspondiese, quedando extinguida la acción penal.