La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que haya sido requerido por las partes para el cumplimiento de una actuación propia de la administración de justicia y que injustificadamente retarde el cumplimiento de los mismos es sancionado con prisión de tres (3) a seis años e inhabilitación.
Art.- 278.- RETARDO DE JUSTICIA
La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.