El nuevo Código del Sistema Penal Boliviano, establece que la persona que se niegue o no restiya un bien mueble o un valor ajeno será sancionada con 2 a 4 años de prisión y la reparación economica, la caracteristica de este hecho ilícito radica enb que la persona deba tener posesión o tenencia legítima, es decir, que debe tener en su posesión bajo un documento que la acredite de esa forma estipulandose la obligación de entregar o devolver en un plazo determinado, a diferencia del delito de Estafa si contempla la inhabilitación a la persona no ejecutandose ninguna forma de atenuación en la pena como en el presente caso.
Art. 235.- APROPIACIÓN INDEBIDA
I. La persona que, en perjuicio de otro se apropie, se niegue a restituir o no rfestituya a su debido tiempo una cosa mueble o un valor ajeno,
en provecho de sí o de tercero y de los cuales tuviera la posesión o tenencia legítima e implique la obligación de entregar o devolver, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) y reparación económica.
II. La sanción será agravada a prisión de tres (3) a seis (6) años y repraqció económica, si concurre algunad e las siguientes circunstancias:
1. La persona autora sea administradora, gerente o directiva de una persona jurídica y con ánimo de lucro para sí o para un tercero, perjudique a otra ocultando o reteniendo injustificadamente su dinero, bienes, acciones o derechos alterando sus cuentas, o haciendo aparecer gastos y operaciones inexistentes;
2. El hecho sea realizado en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad grave o víctimas múltiples;
3. Se afecte con la apropiación indebida a los sectores de salud, eduación o deporte;
4. La persona autora se apropie,venda o disponga arbitrariamente de una prenda con desplazamiento sobre la cual prestó dinero o recibió garantia de cualquier obligación; o,
5. La persona autora hubiere recibido la cosa en depósito necesario o en su condición de síndico, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial.
III. La escala penal de la sanción será atenuada en una mitad, tanto en el mínimo como en el máximo, cuando únicamente se hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida.
IV. Quedará exenta de responsabilidad penal, la persona que, una vez prevenida por jueza o juez competente, devuelva o entregue el bien más los intereses y recargos si correspondiente, quedando extinguida la acción penal.