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Postulados propios del Estado plurinacional

El art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), iva maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; toda vez que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Ley Fundamental, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia por ende a los principios, valores, derecho s y deberes protegidos en la Constitución Política del Estado.


El Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Norma Suprema constriñe, al reglamentarlo como un principio ético-moral de la sociedad plural. “Vivir bien, que de acuerdo a lo previsto en fallos constitucionales anteriores, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad. Por efecto, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado consignado en la CPE, sino que debe buscarse su observancia, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son el trabajo y otros derivados del mismo, que implican la búsqueda y protección de una existencia y subsistencia digna de las personas, con los elementos mínimos necesarios a ese fin; no siendo permisible dejarse en desprotección a los agraviados sino asegurar la observancia de los derechos que incluye la CPE y los Tratados y Convenios Internacionales, con la máxima búsqueda del “vivir bien” al que el Estado se halla constreñido.


Acentua de lo expuesto que, lo que busca la Ley Fundamental, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna, así como cuando se priva por las mismas vías a una persona, de desarrollar su actividad laboral de forma normal, en desmedro de su derecho al trabajo, ocasionando una pérdida total o parcial de los medios necesarios que obtiene para su subsistencia.

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