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La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Política del E

El art. 13.I de la CPE reconoce la progresividad de los derechos, al señalar: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (la negrilla es nuestra); y el parágrafo II, prevé: “Los derechos que proclama esta constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”.

En ese sentido, el principio de progresividad en materia de los derechos laborales tiene su sustento y base en el principio protector; es decir, busca resguardar con preferencia a una de las partes de la relación laboral, en este caso, al trabajador conforme el art. 46.II de la Norma Suprema. 1 Mariaca Margot, Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia, pág. 3 y 4 16 La progresividad de los derechos, es entendida como la realización paulatina de aquéllos, en conformidad con lo dispuesto por los arts. 256.II y 410.II de la Ley Fundamental, y tiene sustento en el derecho internacional de los derechos humanos, ya que éste contempla la obligación de los Estados Partes de lograr el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, como el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. De la misma manera el art. 1.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo San Salvador” consagra: “Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.

Finalmente, el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. El principio de progresividad en la legislación comparada “2 Siguiendo a Barbagelata, en lo que se refiere a la dimensión que hemos denominado positiva la progresividad de las normas sobre derechos humanos puede ser interpretada en dos sentidos: „En un primer sentido la expresión se refiere al gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y textos constitucionales para la puesta en aplicación de las medidas adecuadas, como admitía el artículo 427 del Tratado de Versalles… y …en un segundo sentido la progresividad puede ser entendida como una característica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los 2 Toledo Toribio Omar, Derecho y Cambio Social, “EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD EN MATERIA LABORAL”. www.derechoycambiosocial.com 17 laborales. «Se sostiene a ese respecto, que el orden público internacional tiene una vocación de desarrollo progresivo en el sentido de mayor extensión y protección de los derechos sociales» (Mohamed Bedjanui «Por una carta mundial de trabajo humano y de la justicia social, BIT, 75º Aniv., Ginebra, 1994, p.28)». Por otro lado, el Profesor y Juez Argentino Dr. Zás, en un fallo citado por Barbagelata, ha señalado que este principio de progresividad se integra con el principio de primacía de disposición más favorable a la persona humana o cláusula de individuo más favorecido (En Rev. Der.LAb., t. XLI, pags. 843 y ss.)‟.

PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD. Igualmente siguiendo a Barbagelata „Un complemento del principio de progresividad es la irreversibilidad, o sea, la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual está reconocido para todos los derechos humanos en el PIDCP y en el PIDESC (art. 4 de ambos). Este principio vendría ser, además, una consecuencia del criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable para el trabajador, el cual puede reputarse un principio o regla general en el ámbito del derecho del trabajo, desde que ha sido consagrado en el inciso 8º del art. 19 de la Constitución de la OIT, y aceptado universalmente‟. De esta forma constituiría afectación de este principio la expedición de alguna medida legislativa tendiente a retrotraer o menoscabar un derecho ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable al trabajador pues se estaría afectando derechos fundamentales ya que, como el profesor citado señaló ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales‟” (las negrillas son agregadas).

En interpretación de la norma constitucional y la doctrina señalada precedentemente, el mandato de progresividad y no regresividad implica que el Estado tiene la obligación de iniciar el proceso de realización completa de los derechos sociales, económicos y culturales, destinadas a lograr una sociedad más justa, lo que significa que en el ámbito laboral se debe avanzar gradualmente hacia mejores condiciones con el objeto de lograr la elevación de la calidad de vida de las personas, no siendo admisible volver atrás a través de una regresión.

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