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Debido proceso - Definición

Los arts. 115 y 116 de la CPE, reconocen y garantizan la eficacia y la vigencia del debido proceso; empero, dichas disposiciones constitucionales tienen su base principal en las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, que por expresa disposición del art. 410 de la Ley fundamental, conforman el bloque de constitucionalidad; así, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acogen el debido proceso. A partir de esa configuración normativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0766/2013 de 7 de junio, asumiendo y reiterando los razonamientos de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, sostuvo que el debido proceso debe ser entendido como “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar su derechos. Se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”.


En el marco de consideraciones señaladas, es preciso recordar que, con la promulgación de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, el debido proceso adquiere una triple dimensión, debiendo comprenderse como “…un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…” (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras).

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