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Efectos de la nulidad de la Imputación Formal

Ante la inexistencia de la imputación formal o la declaratoria de nulidad de esta, se tiene que la primera condición, aquella que es habilitante para solicitar la detención preventiva desaparece, desvaneciéndose con ello toda posibilidad de siquiera solicitar la detención preventiva de una persona, debiendo respetarse la libertad inmanente al ser humano intangible e invulnerable por parte del Estado.


No es una situación diferente la nulidad de una imputación formal a aquella situación de inexistencia de la misma, puesto que la nulidad entraña la desaparición de lo anulado, como si nunca hubiera existido porque nunca debió existir del modo en que se dio, ello implica que su supresión se debió a causas estrictamente subyacentes en el mismo acto, dicho de otro modo, a los propios vicios del acto irregular.


Una de las consecuencias de la nulidad de la imputación formal es su efecto suspensivo del proceso, puesto que la continuidad del mismo es imposible, desapareciendo con ello cualquier posibilidad de mantener la detención preventiva de las personas, porque esa medida cautelar tiene siempre naturaleza instrumental a los efectos del proceso, es decir que solo es justificable mientras se desarrolla un proceso penal, más cuando este se suspende, no se puede mantener la restricción de la libertad personal, porque ha quedado carente de sustento material.

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