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Fundamentación de la pena

Entre las atribuciones conferidas por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia están los relativos a la determinación de la pena, en cuya virtud, a través del Recurso de Apelación Restringida no corresponde ingresar a discutir su mayor o menor rigurosidad, cuando la imposición de la sanción penal ha sido ejercida respetando el tipo de pena prevista en la norma penal sustantiva y dentro de la escala que la misma norma penal permite. Esto, sin embargo, no obsta que los Tribunales de Apelación en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, puedan corregir la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena, cuando a pesar de haberse aplicado la sanción penal prevista en el tipo y en el marco de la escala legal prevista, el Juez o Tribunal de juicio se limitó a aplicar la sanción penal prevista en el tipo en inobservancia de otras normas penales de carácter sustantivo que también resultan aplicables al caso concreto y sean determinantes para la fijación de la pena, pues esta omisión puede ser también considerada como inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva pero además en caso de aplicarse la excepcionalidad de modificación de una pena esta debe contener los suficientes fundamentos de orden legal y constitucional que permitan cumplir con el fin establecido respecto de una pena.


Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre todas las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal.

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