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Principio de proporcionalidad - Pena

A mayor abundamiento debe expresarse, conforme la doctrina legal emitida por este máximo Tribunal, que para la determinación de la pena, resulta imprescindible observar ciertas condiciones y requisitos impuestos por la normativa penal así como el principio de proporcionalidad, entendido como aquel enunciado constitucional que responde a la noción de evitar fijaciones desmedidas de las sanciones penales que conlleven una privación o una restricción de la libertad, debiendo ponderarse la trascendencia de los bienes jurídicos protegidos, los derechos y garantías constitucionales y las afectaciones producidas sobre los mismos; en ese mismo orden de ideas, tal análisis y confrontación resulta parte del debido proceso que precautela por una parte los derechos y garantías constitucionales y por otro la seguridad jurídica, la eficacia del sistema de justicia y la convivencia ciudadana. Este principio exige al juez realizar un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena, teniéndose presente que el fin último del derecho es la justicia. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriéndose a este principio manifestó: “…las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad. Se concluye entonces que la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales; es decir, si ‘…el principio de proporcionalidad opera como un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional. Tal derivación del Estado de Derecho, es en virtud del contenido esencial de los derechos que no pueden ser limitados más allá de lo imprescindible para la protección de los intereses públicos’; entonces, este principio, impele al juzgador a optar por medios sancionatorios que permitan conseguir el mismo fin sin afectar de manera desmedida los derechos fundamentales, y ante una posible restricción de estos, la afección se produzca en menor medida, por cuanto, el principio de proporcionalidad, en su esencia, tiene como objetivo, la ponderación de intereses contrapuestos a efectos de dar prevalencia a aquel que revierta mayor valor, de modo que la aplicación de una posible sanción no resulte excesiva para el individuo, hecho que delimita de manera clara y suficiente el poder punitivo del Estado frente a los derechos y garantías constitucionales”. (SCP 0427/2014 de 25 de febrero).




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