Medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento obligatorio
- SCP 829/2013 (5 Feb; Sala 2da.; Mag. Relatora:Dra.
- 6 ene 2017
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Las medidas sustitutivas impuestas para cada proceso en concreto deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que las cumpla a cabalidad, bajo sanción de revocarse éstas e imponerse la detención preventiva, en casos que la misma sea procedente.
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