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Principio de celeridad - Señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S2 Sucre, 22 de agosto de 2016


Igualmente, considerando la modificación introducida por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, modificatorio del art. 239 del CPP, cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud; el cual resulta ineludible, más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna.

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