Principio de tipicidad
El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ´nullum crimen, nulla poena sine lege`, se aplica como la obligación de que los jueces y Tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable. Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una valoración que tome en cuenta los códigos, leyes o el orden normativo al que remite la norma legal. El artículo 55 de la ley 1008 (transporte) se halla inmerso en la descripción del artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la misma, a efectos de la aplicación de una u otra norma se deben aplicar los principios de ´especificidad` y ´favorabilidad` porque este tipo penal contiene una sanción menor al de tráfico. (Auto Supremo Nº 215 de 28 de junio de 2006)”.