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Subsunción del hecho a los tipos penales acusados

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal al resolver un caso en el que se alegó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, determinó el siguiente entendimiento doctrinal: El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia, y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito”. De lo se extrae que, concluida la etapa de valoración de la prueba, establecidos los hechos probados y no probados, el juzgador debe verificar la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del imputado dentro del hecho debatido en juicio; es decir, realizar un enjuiciamiento jurídico del hecho, para después realizar el mismo trabajo de coincidencia para la restante estructura del tipo penal. De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no sólo supondrá una aplicación coherente y correcta de la norma sustantiva, si no que involucrará el cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 115.I de la CPE), que contrariamente, tomar una decisión en base a una defectuosa subsunción, aplicando el tipo penal irrazonablemente, compromete la vulneración del principio de la legalidad penal, el que se encuentra relacionada al derecho a la libertad.

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