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Concurso real de delitos, fijación de la pena

El recurrente, a través del recurso de casación, cuestiona la interpretación del art. 45 del CP por parte del Juez de Sentencia, ratificado por el Tribunal de alzada; por cuanto, a su entender la única facultad potestativa prevista en dicha norma, consiste en aumentar la condena impuesta hasta la mitad, no así con relación a la aplicación de la pena máxima del delito más grave. Así, sostiene que las sanciones de privación de libertad en reclusión fijadas en Sentencia contra el condenado David Ramos Choque y la co-procesada Lina Camacho Peredo, están por debajo del quantum legal establecido; por ende, no se adecúan a la norma sustantiva penal citada. A efectos de analizar el fondo de la cuestión, es preciso tomar en cuenta que el art. 45 del CP, establece: “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”, respecto a lo cual, con la finalidad de aclarar los alcances de la citada norma, este Tribunal estableció: “…cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad. En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado en los arts. 37 al 40 del cuerpo normativo citado, de tal forma que si decide aplicar la pena máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación; en el mismo sentido, deberá fundamentar si decide agravar la pena máxima hasta la mitad; por lo mismo, si la pena del delito más grave es una pena indeterminada, corre a cargo del Juez o Tribunal de Sentencia fundamentar la imposición de la pena en correspondencia con las reglas fijadas para su determinación, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales, esto con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y de cumplir con el deber de fundamentación de las resoluciones, exigencia que alcanza también a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena fijada en la condena, la misma que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito” (Autos Supremo 555/2014-RRC de 15 de octubre). En ese entendido, queda claramente establecido que el Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima; por cuanto, su fijación se debe regir a los parámetros establecidos a partir del art. 37 del CP. Fuera de ello, constituye potestad facultativa del Juez, evaluando la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad de los hechos, las circunstancias del mismo y sus consecuencia, aumentar la sanción en la mitad, decisión que también debe estar razonada y debidamente fundamentada.

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