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El debido proceso, elementos que la componen

Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran:


a) el derecho a la defensa,

b) el derecho al juez natural,

c) la garantía de presunción de inocencia,

d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete,

e) el derecho a un proceso público,

f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,

f) el derecho a recurrir,

g) el derecho a la legalidad de la prueba,

h) el derecho a la igualdad procesal de las partes,

i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,

j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones,

k) la garantía del non bis in idem,

l) el derecho a la valoración razonable de la prueba,

ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación;

m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;

n) el derecho a la comunicación privada con su defensor;

o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular. En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”.

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