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El principio de legalidad de la prueba

Este principio constituye un freno al abuso del poder punitivo del Estado, vinculado de forma directa al ente encargado de la persecución penal. Conforme a este principio, sólo son admisibles como medios de prueba aquellos obtenidos acorde a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos; es decir, en cumplimiento de las formalidades concretas instauradas por Ley. En el procedimiento vigente en el país, para la obtención de prueba se han establecido ciertas regulaciones que son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos procesales, delimitando los roles de cada actor, así por ejemplo, de forma taxativa regula a quien corresponde la carga de la prueba (art. 6 del CPP), en tanto que al juzgador le compete el control jurisdiccional y cuando corresponda el juzgamiento de los casos. Es importante enfatizar que la obtención de la prueba debe realizarse respetando el procedimiento señalado al efecto (legalidad) y sin vulneración a derechos y/o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad (licitud), lo contrario priva de validez y por ende de eficacia al medio probatorio conforme establecen los arts. 13 y 172 del CPP concordantes con los arts. 114 y 410 de la CPE.

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