Principio de verdad material
El principio de verdad material, constituye uno de los pilares de la administración de justicia conforme dispone el art. 180 parágrafos I de la CPE, que exige al juzgador, anteponer la averiguación de la verdad, teniendo como fin la justicia, ante cualquier formalidad. Esta exigencia, tiene como límite, no poner en indefensión a las partes, ni la infracción de derechos o garantías cuya relevancia sea de orden constitucional.