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El traslado de un privado de libertad no puede ser dispuesto por un juez que no impuso la medida cau

Por lo mencionado, esta Sala advierte que la autoridad judicial ahora demandada a tiempo de disponer el traslado del accionante dentro del proceso penal en el que ejerce el control jurisdiccional, no consideró que la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, había dispuesto su salida médica en observancia de su estado de salud y necesidad de atención clínica, por lo que la referida disposición de traslado intervino en la determinación de salida dispuesta a su favor, afectando directamente el objeto del permiso otorgado, cual era el oportuno resguardo del derecho a la salud del accionante, y por consiguiente, la protección de su derecho a la vida, más aun considerando que dicha autoridad tenía la obligación de comunicar la disposición de traslado a la Jueza que otorgó el permiso de salida del accionante sin apreciar que las circunstancias particulares del caso ameritaban una especial protección de sus derechos, considerando que la autoridad jurisdiccional tiene la potestad de instalar audiencias en centros hospitalarios sin necesidad de poner en riesgo la salud de los encausados a través de su traslado, situaciones propias del caso concreto, que hacen de la concurrencia del entendimiento constitucional citado supra, correspondiendo que la tutela requerida sea concedida.

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