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Partes procesales

En el marco de la Ley adjetiva penal, la jurisprudencia constitucional, precisó, que el proceso penal se divide en tres etapas claramente definidas, la preparatoria, intermedia y juicio propiamente dicho. La primera, tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado [art. 277 del CPP]; que a su vez se compone de tres fases: a) actos iniciales, conocida como investigación preliminar, que comienza con la denuncia, querella o la noticia fehaciente de la comisión de un delito; b) el desarrollo de la etapa preparatoria, comienza con la imputación formal, que representa el inicio del proceso penal; y, c) conclusión de la etapa preparatoria, constituida por los actos conclusivos. (SC 0214/2011-R de 11 de marzo). En ese orden, es a partir de la etapa preparatoria, donde el imputado, a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal (art. 5 del CPP), se constituye parte del proceso, para hacer uso de los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa, en el marco de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal. También, es parte del proceso la víctima o querellante, que en resguardo de esa calidad, tienen derecho a activar los medios procesales para coadyuvar al representante del Ministerio Público en la persecución y sanción del delito; además, tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y en su caso a impugnarla (art. 11 del CPP). En delitos de acción pública, el Ministerio Público, como director de la investigación y titular de la persecución penal adquiere la calidad de parte considerando que ante el conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, efectuará la labor de recolección de los elementos necesarios que le permitan, en un primer momento formular la imputación, para posteriormente, fundar la acusación, u optar por la aplicación de alguna salida alternativa o requerir el sobreseimiento. Dada su calidad de parte acusadora, al igual que el imputado y la víctima o querellante, tiene derecho a ejercer los mecanismos intraprocesales que la norma adjetiva penal previene.

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