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Delito de Abuso de Firma en Blanco, Definición, Naturaleza y efectos


En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, ha sido configurado de forma independiente al tipo penal de Estafa u otro tipo de defraudación, se estableció que el mismo, consiste en el hecho de que una persona, que ha obtenido de otra, en confianza, una firma en blanco para un fin determinado, defrauda abusando de esa confianza y extiende un documento en perjuicio del signatario o de un tercero. Por otro lado el jurisconsulto chileno, Mario Garrido Montt , en su publicación “DERECHO PENAL”, desarrolla el tipo penal de Abusar de Firma en Blanco, señalando que: “Es insuficiente que el tenedor del documento se limite a no cumplir el mandato de como extender o completar el documento, o que no lo haga exactamente de la manera como esperaba el suscriptor, porque el tipo exige más que eso, es necesario que el tenedor abuse de la confianza en él depositada, y esto importa la concurrencia de dos condiciones: primeramente que no se respeten las instrucciones impartidas por el firmante o el espíritu de ellas y, además, como segunda condición, que el documento en la forma en cómo se llenó irrogue un perjuicio para aquél o para un tercero. De modo que el abuso importa que el tenedor del documento, junto con no cumplir la voluntad del suscriptor en cuanto a su escrituración, lo llene en forma que cause perjuicio. El delito no consiste en una conducta omisiva del tenedor, sino en un comportamiento activo que cause perjuicio. El perjuicio es necesario porque el delito es defraudar a otro, es causar menoscabo valorable económicamente”. Continúa señalando el mismo autor, específicamente en cuanto al perjuicio, que: “El abuso de firma en blanco no es un delito de peligro, es un delito de resultado, se consuma únicamente cuando se ha causado un perjuicio, que debe afectar realmente al patrimonio de la víctima o al de un tercero; en este último caso siempre que el signatario tenga poder para obligarlo. El abuso de firma en blanco es punible conforme al tipo en estudio únicamente cuando con él se defrauda a otro, y ya se ha precisado que defraudar es perjudicar mediante el engaño o el abuso de confianza. El perjuicio puede derivarse del documento mismo o del uso que el tenedor haga de él. El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso aún para su existencia…” concluye señalando que, “Como es un delito material, son posibles las etapas imperfectas de tentativa y frustración” (resaltado propio). En la misma línea, es preciso referirnos a lo asumido por Benjamín Miguel Harb , que señala que este delito “…se consuma en el momento en que se llena el documento de modo distinto a la voluntad de quien lo entregó. El delito es de resultado, pues basta que el Código estipule que sea en perjuicio de quien firmó o de un tercero…”, aclarando al respecto Fernando Villamor Lucía, establece que: “…se consuma en el momento en que el infractor extiende un documento en perjuicio del que firmó en blanco”. Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente es la persona a quien ha sido confiada la firma en blanco; el sujeto pasivo es el que sufre el perjuicio, que puede ser el que ha cedido la firma con un objeto determinado o un tercero. Al ser un delito material o de resultado, exige una acción de parte del sujeto activo y no así una simple omisión, por cuanto el daño que exige el tipo penal debe resultar de confeccionar o insertar datos en el documento distintos a los queridos por el signatario, del cual resulte un perjuicio, que puede depender del mismo contenido del documento o del uso que se haga de él.

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