Principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño Calificado y otros, en el cual este máximo Tribunal de Justicia, constató que, el Tribunal de apelación no consideró objetivamente la doctrina legal aplicable, relativa a la congruencia y la aplicabilidad del principio iura novit curia, al determinar indebidamente, que existiría contradicción entre la acusación y la Sentencia, “por haber acusado por el delito de Tentativa de Violación y haber condenado por el delito de Abuso Deshonesto”; fallo que a criterio del Tribunal de casación es contraria a la doctrina legal establecida por este Tribunal, concluyendo que los tipos penales inmersos en la acusación son de carácter provisional, pudiendo el Tribunal de juicio cambiar su calificación, siempre y cuando esté relacionado a la misma familia de delitos; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita otro conforme a la doctrina legal establecida. El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, en el cual el Tribunal de casación advirtió que el Auto de Vista recurrido se apartó de la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal, al no considerar que la posición doctrinal basada en el principio de desvinculación condicionada ha sido modulada por este Tribunal, aplicándose ahora el principio iura novit curia, en cuya virtud el Juez o Tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objetos del juicio, entendiéndose que el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal; por lo cual, no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”. Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo en análisis; puesto que, la doctrina legal de los precedentes, fue emitido al haberse observado que los Autos de Vista recurridos de manera errada determinaron que existía incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por haberse acusado por un delito y el Juez o Tribunal de Sentencia los condenó por otro delito, sin considerar que ese delito es de la misma familia de delitos; puesto que, en el primer precedente fue acusado por el delito de Intento de Violación y luego por Abuso Deshonesto; en el segundo fue acusado por los delitos de Asesinato y luego fue condenado por el delito de Homicidio, en ambos delitos se le condenó por un tipo penal diferente al acusado, pero de la misma familia, sin cambiar los hechos acusados y juzgados; por lo que, el Tribunal de casación determinó que en ambos casos, los Tribunales de apelación obraron de manera incorrecta sin considerar que en la actualidad la jurisprudencia ha establecido que el Juez o tribunal tiene amplias facultades, para variar la calificación del tipo penal, con la condición de que no se cambien los hechos objetos del proceso, en apego al principio iura novit curia. En cambio en el motivo que se analiza, se observa que los recurrentes acusan la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, porque a criterio de la parte recurrente en la acusación no se habría señalado que se perpetro el delito de Despojo destrozando la puerta, situación que habría salido de la declaración de la víctima, denuncia a la que no resulta aplicable la doctrina legal invocada debida a la disimilitud de los supuestos de hechos que le dieron lugar, por lo que no es posible efectuar la labor de contraste; sin embargo, se aclara a la parte acusada que debe considerar que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal y que la Jueza al ser conocedora del derecho, subsumirá los hechos acusados a un tipo penal, el cual puede ser distinto al acusado en el requerimiento acusatorio o acusación particular. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidado en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación. En mérito a lo explicado, este motivo también resulta infundado. Por lo expuesto, al advertirse que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los planteamientos denunciados por los recurrentes en su apelación restringida, sin que concurran los defectos denunciados menos las contradicciones acusadas corresponde declarar infundado el recurso de casación que es cuestión de análisis.