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Cosa juzgada

La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto citamos el Auto Supremo 104/2013 de 11 de marzo, que señaló: “Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres condiciones rigurosamente establecidas por la ley:


1.- La cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por Sentencia firme. La identidad debe ser absoluta, de modo que hasta la cantidad sea la misma en ambos juicios; la identidad de la cosa demandada, no supone la identidad de la causa petendi, que es cosa diversa


, la misma que constituye la segunda condición de la cosa juzgada.

2.- La demanda debe estar fundada en la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio; es decir, la causa de la demanda es el hecho jurídico sobre el cual reposa el derecho de exigir o pedir.

3.- La demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma cualidad. La cualidad se refiere a la personalidad jurídica de la parte, no a la cualidad de actor o de demandado con que actuó en el juicio.


Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente cuando ha recaído Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto. Conforme con los presupuestos tradicionales exigidos para la procedencia de la defensa de la cosa juzgada, indica que es necesario que exista otro proceso contencioso terminado por Sentencia firme o en forma extraordinaria, que tenga con aquel en que se deduce la triple identidad de "partes", "causa" y "objeto" que se requiere para la litispendencia”, en el mismo sentido el Auto Supremo: 615/2014 de 27 de octubre, estableció “Para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son:

1.- Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios.

2.- Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en el que reposa el derecho que se reclama en juicio, debiendo ser de igual modo el mismo en ambos juicios.

3.- Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en ambos procesos, ya sean estas personas naturales o jurídicas. Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno”.

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