Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en
La SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, a tiempo de examinar el carácter de la justicia indígena originario campesina, indicó que: “…se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo para de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su filosofía es la de ser reparadora o restauradora de los derechos”. De igual modo, la SCP 1259/2013-L de 13 de diciembre, asumió que: “Esta jurisdicción no sólo comprende la capacidad de notio (conocer), juditio (juzgar), sino también de coertio (capacidad de ejercicio de la violencia legítima)… También se ha establecido que la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad… (…); es decir, que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sob
re todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro. Indica además, que las penas establecidas en las comunidades, pretenden regular el control social de la vida en la comunidad, no persiguen en general dañar al individuo infractor o sujeto transgresor, sino mitigar el daño, restaurar la armonía social…” (las negrillas nos corresponden).
Coligiéndose así que la jurisdicción indígena originario campesina, tiene facultades coercitivas como medios de disuasión y prevención contra actos contrarios a sus normas y procedimientos propios; empero, no se limita en sus fines a la sanción de un miembro infractor o en su caso a que se repare los derechos a una eventual víctima, sino, que busca el restablecimiento del equilibrio de la vida en comunidad; puesto que, las trasgresiones a sus propias normas pueden afectar la convivencia pacífica de sus miembros. En ese contexto, la resolución de alguna controversia dentro de la comunidad busca en el fondo restaurar la armonía y el equilibrio, que se causa con una transgresión de algún miembro, y reencausar al t’aquí emprendido por toda la comunidad; de ahí, que nuestra propia Norma Suprema asuma como principios ético-morales de la sociedad plural entre otros, ñandereko (vida armoniosa) y el qhapaj ñan (camino o vida noble), rescatando así los valores axiológicos construidos desde la visión de los pueblos y naciones indígenas del país, que buscan ante todo proteger y resguardar al ser humano en toda su integridad: individual, social, espiritual y el lugar donde habita.