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Directriz para evitar la revictimización de niñ♦s y adolescentes



La ponderación o balancing de los derechos fundamentales, es una técnica utilizada para la decisión de conflictos entre derechos fundamentales, que cuando concurren dos derechos yuxtapuestos entre un menor y un adulto el juez decidirá en satisfacción del interés superior del menor, que no significa el desconocimiento del derecho a la defensa del adulto; sino la observancia de las disposiciones contenidas en el art. 60 de la CPE y arts. 6 y 214 del CNNA. En ese sentido, se debe evitar que las víctimas de delitos sexuales sean sometidas a una nueva victimización por parte de los operadores de la administración de justicia; ya que producto del abuso, el menor se encuentra en una situación de desventaja psicológica y emocional frente al adulto, por lo que es menester darle un trato que le proteja de volver a sentir la degradación a la que fue sometida.

Esta victimización secundaria de carácter institucional, suele ocurrir a través de las entrevistas o repetición de las mismas en condiciones inadecuadas para el menor, durante la sustanciación del proceso penal; entonces el maltrato institucional puede contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima.

Es así, que el instrumento internacional "Orientación Técnica Institucional del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos IIN-OEA" para la protección de la Re victimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual, ha establecido que cuando se trate de víctimas de los delitos sexuales menores de 16 años y que se requiriera su comparecencia se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los menores sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designados por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;

b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;

c) En el plazo que el juez o tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriba;

d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

En ese sentido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art. 68.1 y 68.2, ratificado por Bolivia por ley 2398 del 24 Mayo 2002 señala que, las Salas de las Cortes adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, en particular cuando entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niño; y a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de violencia sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo.

Siguiendo la misma orientación, el art. 203 del CPP (Testimonios especiales) refiere que, cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso el juez o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante.

De todo lo expuesto, se concluye que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como la normativa internacional y nacional, protegen el interés superior del menor en las actuaciones que deben efectuarse producto de un proceso penal en el que sea parte el NNA; cuya tramitación en las diferentes fases del proceso deben ser rápidas y oportunas, siendo obligación de los administradores de justicia el cumplimiento de estos derechos; además que debe velarse que el menor sea asistido en todo momento por personal especializado.

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