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La influencia que los acusados puedan ejercer sobre los testigos no puede estar sustentada con meras



En el marco de lo señalado precedente, corresponde analizar el Auto de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 18 de octubre de 2013, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; así, con relación a la existencia del peligro de obstaculización, la precitada autoridad judicial sostuvo que, para los cuatro imputados concurren los presupuestos establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; y, por otro lado, no obstante de existir acusación formal contra de éstos, ello no implica la conclusión del proceso, ya que en el aludido pliego acusatorio se habrían ofrecidos testigos, en quienes “los imputados en libertad pueden influir negativamente en estos a objeto de que los mismos puedan declarar falsamente o comportarse de manera reticente y con este comportamiento reticente de los testigos puedan beneficiarse los imputados” (sic). La argumentación desarrollada en el aludido Auto, claramente incumple la exigencia de una motivación individualizada, habida cuenta que, el Juez demandado debió analizar integralmente los elementos de convicción y, sobre la base de dicho análisis, establecer si concurre o no el peligro de obstaculización de manera separada para cada imputado, pero de ninguna manera debió generalizar la conducta de los imputados para decidir una medida cautelar, máxime si el mismo afecta la libertad física y personal de los encausados; empero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, simplemente se limitó en señalar la existencia del aludido peligro procesal para los cuatro imputados; por otro lado, la decisión de la precitada autoridad judicial también incurre en meras suposiciones, pues señaló que al existir testigos ofrecidos en la acusación formal, los imputados “pueden” influir en ellos para que asuman una conducta reticente y “puedan” beneficiar a los imputados; sin embargo, dicho argumento es mera especulación o suposición, si no tiene sustento en algún elemento de convicción que permite fundar dicha afirmación, en efecto, el Auto analizado no cumple con las exigencias de validez y ciertamente vulnera el debido proceso y, por consiguiente, al haberse dispuesto la detención preventiva del imputado también conculca su derecho a la libertad.

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