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Advertencias preliminares en la declaración del imputado



[if !supportLists]– [endif]En ese sentido, el art. 84 del CPP establece que: "Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconoce"; por esta razón, en observancia de los principios referidos precedentemente, el art. 92 del CPP, dispone con relación a la declaración del imputado de que se le debe comunicar el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables; declaración, que deberá ser prestada durante la etapa preparatoria ante el fiscal. Es más, el art. 97 in fine del CPP, reconoce al imputado el derecho de solicitar que se le reciba una nueva declaración, debiendo esta petición ser atendida siempre que la autoridad correspondiente no la considere como un procedimiento dilatorio.

[if !supportLists]– [endif]Este entendimiento no desconoce el principio de imputación vinculado al ejercicio del derecho a la defensa, pues aquel quedará debidamente cumplido con la necesaria notificación al imputado con el requerimiento de ampliación de imputación formal, a fin de garantizar que el imputado por un lado asuma conocimiento de la decisión fiscal y pueda en su caso proponer la realización de actividades investigativas, teniendo en cuenta que conforme el art. 277 del CPP la etapa preparatoria tiene la finalidad de preparar el juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar, además de la acusación, la defensa del imputado.

[if !supportLists]– [endif]Ahora bien, la declaración durante el juicio se recibirá ante el Juez o Tribunal de Sentencia que conforme la competencia reconocida por la norma procesal penal, tenga facultad de conocer y sustanciar de la etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio; debiendo enfatizarse que esta segunda etapa del proceso tiene como base la acusación del fiscal o la del querellante, en los términos previstos por el art. 342 del CPP; acusación que, de acuerdo al art. 341.2) del citado cuerpo legal, debe contener la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, precisamente en observancia del principio de imputación, debiendo el imputado de acuerdo al art. 346 del CPP, ser informado con palabras claras y sencillas, del hecho que se le imputa con la advertencia de que podría abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque él no declare, considerándose que conforme el art. 121.I de la CPE: "En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma (...)".

[if !supportLists]– [endif]Cabe destacar que la regulación de la declaración del imputado en caso de la ampliación de la acusación, defiere con relación[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE &quot;Imputación formal:Ampliación&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE &quot;Juicio oral y público:Ampliación de la acusación&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element: field-end'></span><![endif] a la ampliación del requerimiento de imputación formal, pues conforme determina expresamente el art. 348 del CPP en el caso de que corresponda la ampliación de la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena, una vez admitida la ampliación, debe recibirse una nueva declaración al imputado; lo que implica que, imperativamente la norma obliga a que en la audiencia de juicio se cumpla con esta actuación.

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