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Ante el incumplimiento de la conminatoria al Fiscal de Materia para que emita requerimiento conclus



Las alegaciones de la parte accionante respecto a que la Fiscal de Materia ahora demandada no dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, además que de manera irregular y contraria a la ley solicitó al Juez cautelar que conoció la causa de la ampliación de la investigación preliminar, resultan ser denuncias que no pueden ser consideradas vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, toda vez que en cuanto al primer presupuesto, las mismas carecen de vinculación directa con el derecho de la libertad del accionante, al no operar como causa directa de una presunta supresión o restricción de la misma, y en relación al segundo presupuesto, no se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión al haber tenido la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como vulnerado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su pretensión no es resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por ello, no es posible atender la pretensión del accionante ante la inconcurrencia de los presupuestos glosados en el referido Fundamento Jurídico, debiéndose denegar la tutela solicitada.

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