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Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la


La SCP 0746/2012 de 13 de agosto, señaló: “La jurisprudencia constitucional, en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, la cual no contradice el nuevo orden constitucional, ha establecido respecto a la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, lo siguiente: „…merece un análisis distinto, teniendo en cuenta que si bien en esos 9 casos, tampoco es exigible una notificación personal, su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, teniendo en cuenta que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, el art. 238 del CPP dispone: «(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso»; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio‟.

En ese entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció: „«…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la ley…»‟.

En ese marco, la citada Sentencia Constitucional, haciendo referencia a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, definió al derecho a la defensa como: „«...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…»‟; jurisprudencia reiterada en las SSCC 0183/2010-R y 0281/2010-R, entre otras.

La Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 115.II establece: „El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones‟. Por su parte, el art. 119.I y II de igual cuerpo supra legal, dispone: „Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina‟, „Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa‟” el resaltado fue agregado).

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