Inviolabilidad del domicilio, presupuestos legales para su restricción -legal y judicial-.
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Previsto por el art. 25.I de la CPE, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”. Al respecto el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia a través de la SC 0063/2004 de 7 de julio, señaló que: “…tanto la doctrina del Derecho Constitucional, cuanto la jurisprudencia, han entendido que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional.
(…)
Ahora bien, tomando en cuenta que la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, el Constituyente ha limitado las posibilidades de su restricción por dos vías:
a) la reserva legal, es decir, que la limitación por la vía del allanamiento esté definida por Ley; y
b) la intervención judicial, es decir, que la medida del allanamiento sea expresamente y motivadamente dispuesta por una autoridad judicial…”.