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Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como component



Consecuentemente, en base a dichos entendimientos, la falta de motivación y fundamentación de una resolución, constituye una vulneración flagrante del debido proceso, por eso toda resolución que sea debidamente fundamentada y motivada debe contener los siguientes aspectos:


a) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, o exposición clara de los aspectos fácticos;

b) La descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto;

c)La valoración concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, con la asignación de un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada; y,

d) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de esta determinación del nexo de causalidad señalado.


A este efecto, se aclara que dicha fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, sino más bien concisa, clara, e integre todos los puntos demandados y en expresión de las razones que justifican la decisión.

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