No es necesaria la acreditación previa de la falsedad material o ideológica para determinar el uso d
Del razonamiento expuesto tanto en la Sentencia de grado como en el Auto de Vista recurrido, con relación al agravio invocado por la recurrente, se constata que el Tribunal de juicio, aunque de manera somera realizó mención al documento cuestionado de falso, señalando que se trata de un documento público, concluyendo que tanto la querellante como la imputada poseen documentos públicos oponibles a terceros y para establecer su validez o invalidez, es la autoridad llamada por ley; por su parte el Tribunal de alzada circunscribió su competencia a los puntos apelados por la recurrente, afirmando que efectivamente el Tribunal de juicio no cuestionó la autenticidad de los documentos de propiedad y que en esencia el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se refiere a quien utilizó los documentos que contienen afirmaciones falsas; concluyendo que dichos supuestos legales no se evidenciaron en autos por el Tribunal de Sentencia; por lo que el motivo deviene en infundado, si se tiene en cuenta que los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, son tipos penales independientes; es decir, no es necesaria la acreditación previa ya sea de la falsedad material o ideológica para determinar el uso de instrumento falsificado, o lo que es lo mismo, que como condición o elemento configurativo del tipo penal, previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; consiguientemente, tampoco hubo error en la calificación del hecho antijurídico.