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El trámite de las medidas cautelares tiene finalidad distinta al proceso principal; en audiencia de

Asimismo, corresponde referir que, conforme al trámite de las excepciones e incidentes establecidos en los arts. 314 y ss. del CPP, las mismas deben ser promovidas en apego a la norma procesal, teniéndose que el trámite de las medidas cautelares tiene finalidad distinta al proceso principal; es decir, que en audiencia de consideración de medidas cautelares debe tratarse la posible concurrencia de la probable autoría -fumus boni iuris-, y los riesgos procesales -periculum in mora-; las cuales se fundan en base a indicios y sin prejuzgar el fondo del asunto del proceso principal en resguardo del derecho a la presunción de inocencia; en cambio, las excepciones e incidentes son parte del proceso principal, como ejercicio del derecho a la defensa sobre el fondo de la causa, en esta razón se rige por procedimiento distinto al de las medidas cautelares.

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