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Los funcionarios policiales no están obligados a testificar en juicio oral

Por otra parte, los recurrentes citan el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la declaración testifical del funcionario policial; sin embargo, corresponde señalar que el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligatoriedad de testificar; entretanto que el artículo 194 del mismo cuerpo de normas adjetivas, dispone la capacidad de testificar, que es distinto a la obligatoriedad; por lo que la declaración de los funcionarios policiales respecto a sus actuaciones, no se encuentra inmersa dentro del citado artículo 193, aunque tengan la capacidad de hacerlo.

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