No existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra n
Al respecto, como jurisprudencia constitucional, se tiene la Sentencia Constitucional 0984/2010-R de 23 de agosto de 2010, que en parte pertinente señala: "...por su parte la SC 1735/2004-R, de 27 de octubre, que su vez citó a la SC 0919/2004-R de 15 de junio, basada en la SC 287/2003-R, señaló que: "...este Tribunal Constitucional, al resolver casos análogos, ha determinado que no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo..."