Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
El Código de Procedimiento Penal antes de su modificación por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en su art. 314 señalaba: “(TRAMITE) Las excepciones y peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba”.
Asimismo el art. 345 del citado Código adjetivo, también señalaba: “(TRAMITE DE LOS INCIDENTES) Todas la cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia. En la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a la partes tan solo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal”.
En interpretación de estos artículos, y a efectos de determinar el momento en el que se deben resolverse las excepciones cuando éstas se plantean en la fase de preparación del juicio, haciendo previamente una una distinción entre esta fase y el juicio propiamente dicho, la SC 0390/2004-R de 16 de marzo, concluyó lo siguiente: “…que la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral. Ahora bien, debe tenerse presente que la etapa de juicio se halla dividida en dos fases: la fase de preparación del juicio oral que se inicia con la recepción de la acusación y 9 pruebas (art. 340 del CPP) y que incluye la integración de jueces ciudadanos a los Tribunales de Sentencia y la del juicio oral propiamente dicho o denominado „Acto del juicio‟, que se inicia con la apertura de éste en los términos establecidos en el art. 344 del CPP, en el cual la oralidad cobra trascendencia práctica, al constituirse en el mecanismo de comunicación procesal entre partes, de modo que si la norma exige que la proposición de excepciones debe efectuarse en forma oral, se infiere que éstas deben presentarse durante el acto del juicio, en consecuencia, corresponde al Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones. Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos que formalmente quedan integrados al Tribunal de Sentencia una vez hayan prestado el juramento previsto por el art. 344 del CPP. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 866/2002-R, al establecer.”[…] de acuerdo a lo dispuesto por el art. 345 de la Ley N° 1970, todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia. De tal molo, el Presidente del Tribunal de Sentencia N° 3, co-recurrido en el presente Hábeas Corpus, no tenía atribución para pronunciarse sobre la excepción de falta de acción y extinción de la acción penal opuesta por el imputado, puesto que éste deberá aguardar la conformación del Tribunal y plantear sus excepciones en la forma que la referida norma legal dispone” (las negrillas fueron aumentadas).
En este entendido, las excepciones a plantearse en etapa de juicio oral, tan solo podían ser planteadas y resueltas en la fase de sustanciación del mismo, ya que los jueces técnicos carecerían de competencia para resolverlas, mientras no se constituya el tribunal con los jueces ciudadanos; sin embargo, la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, siguiendo los entendimientos expresados y ampliando los mismos asumió que sí es posible plantear las excepciones en la fase de preparación del juicio oral, empero, determinó que sean resueltas en la substanciación del juicio, precisando: “Ahora bien, lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP, que por su naturaleza debe ser 10 resuelta por los jueces técnicos encargados de los actos preparatorios” (las negrillas fueron añadidas).
En este entendido, la jurisprudencia constitucional citada y reiterada por las SSCC 0873/2010-R de 10 de agosto y 0748/2011-R de 20 de mayo; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1256/2013-L de 9 de septiembre y 1020/2016-S3 de 28 de septiembre, entre otras, no niegan la posibilidad del planteamiento de excepciones extintivas antes de la celebración del juicio oral y público -en la etapa de su preparación-; empero, establecen que su tratamiento sea diferido hasta que el mismo se celebre, momento en el que se constituye el tribunal conjuntamente jueces ciudadanos.