Despojo; naturaleza jurídica, definición y tipicidad
CONSIDERANDO: que el delito de despojo, se configura como "El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años." (artículo 351 Código Penal).
Por su parte el Auto de Vista impugnado señala en su último considerando numeral 2) que el juez de sentencia aplico el artículo 351 del Código Penal en forma "subjetiva ignorando que el tipo penal de despojo puede efectivamente ser configurado mediante el abuso de confianza o cualquier otro medio de despojar del ejercicio real constituido sobre él. Los antecedentes procesales ilustran que el Club Naviana comunicó al imputado ya el 1º de octubre de 2000 la desocupación del inmueble ya que el BCB reasumía la administración de sus predios. Tan evidente es tal extremo que en Autos el imputado ha condicionado la entrega del inmueble previo pago de presuntos beneficios sociales. De este modo el imputado se mantiene en el inmueble, sin base a título alguno adecuando su conducta al abuso de confianza, en forma arbitraria, en beneficio propio, siendo ilustrativo el tenor del acta de conciliación (fojas 33)".
El verbo rector en el delito es el de "despojar", este término presume la existencia de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real cualquiera, implica que el poseedor, tenedor o sus representantes deben ser desalojados o excluidos del inmueble, o el usurpador ha de estar en condición de permanecer en la ocupación. La acción material es la ocupación (de un bien inmueble), por lo que debe haber apropiación y coetánea desposesión de inmueble o un derecho real, este despojo puede ser total o parcial; sobre el abuso de confianza, como elemento normativo del tipo, este se produce por una relación subjetiva entre sujeto activo y sujeto pasivo en base a un vínculo directo o indirecto entre ambos; la tipicidad subjetiva requiere que el agente actué siempre con dolo, conciencia y voluntad de despojar al poseedor, tenedor o el que ejerce un derecho real, se consuma el delito cuando se despoja material y físicamente al sujeto pasivo de la posesión, tenencia u otro derecho real que disfrutaba.