Allanamiento de domicilio; identificación precisa del lugar
III.2 Tratándose del registro o allanamiento a un domicilio se precisa de resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal (art. 180 CPP), debiendo el mandamiento de allanamiento tener los requisitos establecidos por el art. 182 CPP. De ahí que la identificación del lugar o lugares a ser allanados debe ser precisa, o sea una descripción cierta y determinada y en lo posible rigurosamente exacta de la ubicación del inmueble a allanarse o registrarse de modo que no se dé un arbitrario allanamiento a otros lugares distintos al que fue identificado en el mandamiento.
En cuanto a la fundamentación del allanamiento, ella no puede limitarse a transcribir la solicitud, ni ésta ser suficiente para justificar su emisión. Cabe tener en cuenta que la denuncia da origen a la investigación la que debe ser informada al juez de acuerdo con lo establecido por el art. 289 CPP, de manera que resulta imprescindible hacer una formulación legal de la denuncia del presunto hecho delictivo para que el juez emita la correspondiente orden de allanamiento que, inclusive, permita obtener prueba idónea y legal, es decir dentro de las previsiones de los arts. 13 y 172 CPP.
Por otra parte, si bien el allanamiento no siempre implica privación de libertad de la persona, tal situación se produce cuando se trata de un delito in fraganti lo que no ha sucedido en el caso de autos, sin que ello signifique que se lo pueda efectuar fuera de los días hábiles, salvo que se diera el caso de flagrancia antes mencionado según lo prevé el art. 180 CPP in fine.