Medios probatorios; reconocimiento de personas y la presencia del abogado defensor
De [if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE "Prueba:Reconocimiento de personas" <![endif][if supportFields]><span style='mso-element: field-end'></span><![endif]la disposición legal señalada se establece que el reconocimiento de personas como medio de prueba se encuentra sujeto a determinadas formalidades que deben ser observadas, vinculadas a la información que debe brindar la persona que intervenga en ese reconocimiento; además, debe destacarse que la referida técnica exige la presencia del defensor y en el caso de que el imputado no pueda ser habido se podrá utilizar fotografías y
otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas, esto supone el cumplimiento de las referidas formalidades y la presencia del defensor; de modo que sí éste no intervine en la actuación, se incurre en un defecto absoluto en los términos previstos por el art. 169 inc. 2) del CPP.