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Definición de arraigo

[if !supportLists]– [endif]Silvia Barona: “La proclamación de excepcionalidad y del carácter restrictivo que efectúa el Código procesal de la detención preventiva no queda como una mera declaración programática sino, antes al contrario, lleva pareja una decisión legal de que así sea”, “estas medidas se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso”.

[if !supportLists]– [endif]Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM: Como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

[if !supportLists]– [endif]Alejandro Suarez del Real Gonzales: Es la situación que deviene de la permanencia continuada en un territorio durante un tiempo determinado, así como de una oferta de empleo viable que demuestre la real y efectiva incorporación a su mercado de trabajo, así como de los lazos familiares estrechados con extranjeros residentes en territorio nacional o con los propios nacionales.

[if !supportLists]– [endif]Colín Sánchez: El arraigo es una especie de medida cautelar personal que puede tener lugar en la averiguación previa, para que el procurador de Justicia o el agente del Ministerio Público realice alguna de sus funciones con la amplitud que ameriten, sin hacer objeto al indiciado de detenciones ilegales; y, además, con la seguridad de que éste no evadirá la acción de la justicia…”.

[if !supportLists]– [endif]Marco Antonio Díaz de León: El arraigo, como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la consignación y, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria, en tanto permite al Ministerio Púbico tener a su disposición al inculpado, durante la investigación que realice en la averiguación previa relativa, lo cual, a su vez, se traduce en una forma de garantizar la seguridad jurídica por lo mismo de que se impide que el indiciado se dé a la fuga y con ello se propicie la impunidad.

[if !supportLists]– [endif]Jesús Martínez Garnelo: Imponer judicialmente a uno, la obligación de no salir del lugar del juicio, sino mediante ciertas condiciones.

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