Finalidad de la detención domiciliaria
Partiendo de su finalidad que es asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad, una vez concedida esta medida cautelar sustitutiva, la
autoridad jurisdiccional, debe tener certeza sobre la:
[if !supportLists]– [endif]Existencia del inmueble constituido en domicilio, el cual es entendido como morada o vivienda familiar y/o individual, propia o ajena y que habitará en el mismo,
[if !supportLists]– [endif]Debiendo la parte interesada acreditar dichos aspectos por los medios legales a su alcance; asimismo,
[if !supportLists]– [endif]Puede ser con vigilancia o sin ella.
[if !supportLists]– [endif]En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no; cabe dejar establecido que no por el hecho de que no estén regulados los casos en que proceda una u otra situación, significa que está sujeta a la discrecionalidad o subjetividad del juzgador, puesto que ello sería atentar a la seguridad jurídica como principio que sustenta la administración de justicia. (SC 289/2011-R).
[if !supportLists]– [endif]De ahí por qué, en la decisión a adoptarse se debe aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de los antecedentes, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular, de tal manera que sean conducentes y que no alteren la finalidad de la medida, o dicho de otro modo, que no ponga en riesgo la prosecución del proceso penal; para lo cual se evaluará las cualidades propias del proceso penal concreto, el o los delitos atribuidos, la relevancia social, comportamiento procesal y conducta demostrada del imputado, como también el entorno familiar, social, laboral, etc.. (SC 0289/2011-R).