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Desistimiento; clases y formulación

[if !supportLists]– [endif]Que nuestro ordenamiento jurídico acorde con la doctrina establece dos clases de desistimiento:

[if !supportLists]a. [endif]el desistimiento de la pretensión,[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE &quot;Desistimiento:De la pretención&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] que es el acto mediante el cual el querellante manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquélla;

[if !supportLists]b. [endif]el desistimiento del derecho,[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE &quot;Desistimiento:Del derecho&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] que es el acto en cuya virtud el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. El efecto de esta clase de desistimiento consiste en que "en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa" y equivale a cosa juzgada, [if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE &quot;Desistimiento:Cosa juzgada&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] pues constituye un impedimento. En ambos casos involucra sólo al actor y la persona favorecida con dicho desistimiento y no a terceros.

[if !supportLists]– [endif]Que con relación el desistimiento formulado por el querellante a favor de Gabino Virreira y Román Pilco y los efectos que produce el mismo, es pertinente aclarar que dicho desistimiento se lo realizó antes de iniciarse el juicio oral propiamente dicho, de ahí que uno de ellos fue excluido en el auto de apertura, de manera que no podía beneficiar a los demás; de otro lado el CPP inspirado en la doctrina contemporánea respecto al desistimiento establece la extinción de la acción penal sólo al beneficiario del mismo e impedirá toda posterior persecución por parte del querellante.[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE &quot;Desistimiento:Extinción de la acción&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE &quot;Extinción de la acción:Desistimiento&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] De donde resulta no ser evidente la violación de dichas normas, por el contrario el Juez de Sentencia y la Corte de Alzada han dado cabal aplicación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 13, 171, 173 y 365 del CPP y 351 del CP. De otro lado del análisis del precedente invocado por los recurrentes (Auto de Vista de fecha 16 de enero de 2003) como contradictorio al Auto de Vista impugnado se evidencia que éste tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos. En efecto el precedente versa sobre el delito de tentativa de homicidio tipificado por el artículo 251 con relación al octavo del CP, donde hubo "retiro de acusación"[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE &quot;Acusación:Retiro&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] hecho que sirvió para absolver al imputado, existiendo sin embargo convicción sobre su autoría, motivo por el que se anula totalmente la sentencia y se ordena la reposición de juicio por otro tribunal al ser manifiesta la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva conforme al artículo 370-5) del CPP, de ahí que los razonamientos y decisión tampoco son los mismos.

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