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Sobre la excepción de prejudicialidad en la etapa preparatoria

La SC 511/2010-R de 5 de julio, determinó que: “El ordenamiento jurídico nacional, ha previsto medios de defensa para las partes en proceso, instituyendo las excepciones mediante las cuales, en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado, por el cual se opone a la acción penal; una de ellas es la excepción de prejudicialidad prevista por el art. 308 inc. 1) del CPP, desarrollada por el art. 309 del citado Código. Es decir, que la prejudicialidad se origina a causa de la diversidad de procesos jurisdiccionales en diferentes áreas y materias y con finalidad distinta; sin embargo, en determinados casos, la resolución de un problema jurídico y la determinación de dicha situación legal, condiciona al proceso penal, de tal manera que depende de él la existencia o no de los elementos que hacen al tipo penal por el que se juzga al excepcionista.

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