Extinción de la acción por duración máxima del proceso; plazo razonable, criterios esenciales y apli
CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del mismo desde la Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 (foja 1) a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido más de ocho años, sin que se hubiera concluido el proceso con una Sentencia firme ejecutoriada; sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, puesto que destaca fundamentalmente el delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, tipificado en los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, en que el coimputado, José Luswel Patiño Espinoza, habría obtenido mediante engaños y artificios, beneficios económicos indebidos en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa "Señor de los Milagros", sonsacando sumas de dinero a todas las víctimas, con distintas promesas, como la de otorgación de créditos, venta de terrenos a crédito y la recepción de depósitos a plazo fijo; cuando dicha Cooperativa
era de régimen suplementado, es decir no contaba con la respectiva autorización para realizar tales operaciones financieras, que no obstante el conocimiento del coimputado de las limitaciones de la referida Cooperativa, indujo a error a numerosas personas a través de la publicación de volantes en los que se ofertaba una serie de servicios y ventajas, haciendo que dichas personas depositen dineros en la Cooperativa, que con el transcurso del tiempo no recibieron ningún servicio, ni recuperaron sus dineros, causándoles perjuicio en sus economías, mientras que el citado coimputado habría obtenido beneficio económico ilícito; de manera que con tal conducta habría incurrido en la comisión de los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples; delitos en los que el Estado debe ejercer el "ius puniendi" con el fin esencial en este caso de procesar y sancionar esas conductas irregulares que afectaron a numerosas personas.
Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia la Declaración Informativa Policial de 12 de Mayo de 2002, venció el 12 de mayo de 2005; empero, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; y dado el carácter del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples que se habría cometido, no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.