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El Fiscal de materia mediante una resolución fundamentada puede disponer la aprehensión directa del

[if !supportLists]– [endif]De acuerdo a las circunstancias y a la gravedad del delito, sin previa citación, el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de formalidades imprescindibles.

[if !supportLists]– [endif]Formalidades imprescindibles:

[if !supportLists]* [endif]Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye sea mayor a dos años

[if !supportLists]* [endif]Que exista peligro de ocultamiento

[if !supportLists]* [endif]Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar

[if !supportLists]* [endif]Obstaculizar la averiguación de la verdad, y

Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271.1 y 331 del Código Penal

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