El Fiscal de materia mediante una resolución fundamentada puede disponer la aprehensión directa del
[if !supportLists]– [endif]De acuerdo a las circunstancias y a la gravedad del delito, sin previa citación, el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de formalidades imprescindibles.
[if !supportLists]– [endif]Formalidades imprescindibles:
[if !supportLists]* [endif]Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye sea mayor a dos años
[if !supportLists]* [endif]Que exista peligro de ocultamiento
[if !supportLists]* [endif]Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar
[if !supportLists]* [endif]Obstaculizar la averiguación de la verdad, y
Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271.1 y 331 del Código Penal