Indefensión; definición y acreditación del perjuicio
- SCP 1864/2013; Sucre, 29 de octubre de 2013
- 17 may 2017
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La[if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span> XE "Actividad procesal defectuosa:Definición" <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] invocación del perjuicio, la parte debe identificar un perjuicio concreto para sus intereses, cuya generación no debe obedecer a su propia causa. La acreditación de un perjuicio sufrido, debe demostrar un perjuicio evidente e insubsanable. La existencia de un interés jurídico lesionado de importancia, de forma que el órgano quede convencido que de mantenerse lo así, se producirán perjuicios contra el perjudicado. El interés de parte, solo puede ser alegado por quien ostente la calidad de parte, lo que no quiere decir sin embargo que la autoridad quien tiene el control jurisdiccional del proceso, pueda anular obrados incluso de oficio. “DE SANTO”.

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