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Notificación con la imputación formal y cómputo de plazo cuando existe pluralidad de imputados

El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; asimismo, la citada norma legal establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, «…el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito». En este sentido, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, partiendo de una previa precisión de la estructura del Código de Procedimiento Penal, ha determinado que el proceso penal está conformado por tres etapas: 1) Etapa Preparatoria, 2) Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). Es así que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: i) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y ss. del CPP); ii) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal, siendo los supuestos 2), 3) y 4) indicados en el art. 301 opciones alternativas a la imputación formal, por lo que no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria; y, iii) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los "actos conclusivos" entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal (art. 323 del CPP). De esta manera, queda claramente establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo este el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, señalando por otra parte que: «…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'. (…) Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, (…) conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la Etapa Preparatoria”. Ahora bien, al respecto, se ha manifestado este Tribunal mediante la SC 0122/2004-R de 28 de enero, señalando que: “…partiendo del razonamiento formulado en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, se concluye que en caso de existir varias imputaciones o como en el presente caso-más de una imputación-, presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito. De donde resulta, que la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP…” (el resaltado fue añadido). En ese sentido, la SC 1426/2003-R de 29 de septiembre, al referirse a las sentencias 1036/2002-R y 0173/2003-R, reafirma que:“el proceso penal comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal” y que “en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la SC 173/2003-R ha determinado que el término de los seis meses que establece el art. 134 CPP, se computa a partir de la notificación al último de los imputados…” (las negrillas nos corresponden).

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